Empresa
    El Amianto
    Riesgos Quimicos
    Identificación
    Fibrocemento
    Amianto Friable
    Responsabilidades
    Contacto


Empresa Asociada

Nº  01/07/CAT





Montajes de Andamios

Visita nuestra otra Web dedicada al Montaje  de Andamios



Empresa Inscrita en el RERA a nivel Nacional
 Registro  Nº  34/AB/05 


Responsabilidades de Promotores  Contratistas y Empresas de Desamiantados


Las responsabilidades jurídicas son de ámbito laboral, medioambiental, y penal.

Sin ser exhaustivos jurídicamente podemos destacar que:

La legislación laboral española sobre amianto está desarrollada por el nuevo RD 396/2006 de 31 de marzo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, pudiendo destacar los siguientes puntos del RD.396/2006 al respecto de las responsabilidades de promotores y contratistas de obras de desamiantado:

RD 396/2006 de 31 de marzo; Art. 10 punto 2:

Antes del comienzo de obras de demolición o mantenimiento, los empresarios deberán adoptar -si es necesario, recabando información de los propietarios de los locales- todas las medidas adecuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto. Si existe la menor duda sobre la presencia de amianto en un material o una construcción, deberán observarse las disposiciones de este real decreto que resulten de aplicación.

A estos efectos, la identificación deberá quedar reflejada en el estudio de seguridad y salud, o en el estudio básico de seguridad y salud, a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, o en su caso en la evaluación de riesgos en aquellas obras en las que reglamentariamente no sea exigible la elaboración de dichos estudios.

RD 396/2006 de 31 de marzo; Art. 11 punto 5:

Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de los trabajos comprendidos en el ámbito de este real decreto deberán comprobar que dichos contratistas o subcontratistas cuentan con el correspondiente plan de trabajo. A tales efectos, la empresa contratista o subcontratista deberá remitir a la empresa principal del plan de trabajo, una vez aprobado por la autoridad laboral.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

TÍTULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA.
SECCIÓN 3. DE OTROS DELITOS DE RIESGO PROVOCADOS POR EXPLOSIVOS Y OTROS AGENTES.

Artículo 348.

Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las  personas, o el medio ambiente, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a doce años.

DESCARGA NORMATIVA DE REFERENCIA:




    
 
Montajes Egara PSR  S.L  Copyright ©-2006
Todos los derechos reservados