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Las
responsabilidades
jurídicas son de ámbito laboral, medioambiental,
y penal.
Sin ser
exhaustivos
jurídicamente podemos destacar que:
La
legislación laboral española sobre amianto
está desarrollada por el nuevo RD
396/2006 de 31 de marzo por el que se establecen las
disposiciones mínimas de
seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición al
amianto, pudiendo destacar los siguientes puntos del RD.396/2006 al
respecto de
las responsabilidades de promotores y contratistas
de obras de desamiantado:
RD
396/2006 de 31 de marzo; Art. 10 punto 2:
Antes del
comienzo de obras de demolición o
mantenimiento, los empresarios deberán adoptar -si es
necesario, recabando
información de los propietarios de los locales- todas las
medidas adecuadas
para identificar los materiales que puedan contener amianto.
Si existe la menor
duda sobre la presencia de amianto en un material o una
construcción, deberán
observarse las disposiciones de este real decreto que resulten
de aplicación.
A
estos efectos, la
identificación deberá quedar reflejada en el
estudio de seguridad y salud, o en
el estudio básico de seguridad y salud, a que se
refiere el Real
Decreto 1627/1997,
de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y
salud en las obras de construcción, o en su caso en la
evaluación de riesgos en
aquellas obras en las que reglamentariamente no sea exigible
la elaboración de
dichos estudios.
RD
396/2006 de 31 de marzo; Art. 11 punto 5:
Los empresarios
que
contraten o subcontraten con otros la realización de los
trabajos comprendidos
en el ámbito de este real decreto
deberán comprobar que dichos contratistas o
subcontratistas cuentan con el correspondiente plan
de trabajo. A tales
efectos, la empresa contratista o subcontratista deberá
remitir a la empresa
principal del plan de trabajo, una vez aprobado por la
autoridad laboral.
Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal.
TÍTULO
I DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD
COLECTIVA.
SECCIÓN 3. DE OTROS
DELITOS DE
RIESGO PROVOCADOS POR EXPLOSIVOS Y OTROS AGENTES.
Artículo 348.
Los que en la
fabricación, manipulación,
transporte, tenencia o
comercialización de explosivos, sustancias
inflamables o corrosivas, tóxicas
y asfixiantes, o cualesquiera
otras materias, aparatos o artificios que puedan causar
estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas,
poniendo en concreto peligro la vida, la
integridad física o la
salud de las personas, o el medio ambiente,
serán castigados con la pena de
prisión de seis meses a tres años,
multa de doce a veinticuatro meses e
inhabilitación especial para empleo o cargo
público, profesión u oficio por
tiempo de seis a doce años.
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